TÍTULO VI
DE LA RAMA LEGISLATIVA
CAPÍTULO 4: DE LAS REUNIONES Y DE LAS DECISIONES
Artículo 147
La asistencia de los congresistas a las sesiones de las cámaras y de las comisiones es obligatoria salvo fuerza mayor.
Las sesiones que celebren las cámaras con inasistencia de la cuarta parte de sus miembros serán nulas.