TÍTULO V

DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

CAPÍTULO 2: DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 129

Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin permiso del Presidente de la República.

El miembro del Congreso que acepte o ejerza tal cargo perderá su investidura.