TÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
CAPÍTULO 2: DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 129
Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin permiso del Presidente de la República.
El miembro del Congreso que acepte o ejerza tal cargo perderá su investidura.