TÍTULO IV

DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

CAPÍTULO 1: DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

Artículo 106

Podrá ser revocado el mandato de los elegidos en las siguientes elecciones:

1. La del Presidente de la República y del Vicepresidente, por el voto de la mitad más uno de los ciudadanos que participaron en la elección del presidente.

2. La de gobernadores, alcaldes y miembros de las Corporaciones públicas territoriales, por las tres quintas partes de los votos válidos.

La revocatoria del mandato no podrá tener lugar antes de transcurrido un año desde la elección del respectivo funcionario y en ningún caso en los últimos doce meses de su mandato.

La ley regulará los términos, condiciones y requisitos de la revocatoria del mandato.