Sus funciones son:
1. Jurisdiccionales. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:
a. Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación. (Ver: Art. 242 Inc.1º).
b. Decide, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación. (Ver: Art. 242 Inc. 2º).
c. Decide sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización. (Ver: Art. 242 Inc. 3o).
d. Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. (Ver: Art. 242 Inc. 4o).
e. Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación. (Ver: Art. 242 Inc.5º).
f. Decide definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los ARTICULOS 212, 213, 215 de la Constitución. (Ver: Art. 242 Inc.7o).
g. Decide definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. (Ver: Art. 242 Inc.8o).
h. Revisa, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales. Ejerciendo el control concentrado o centralizado de la Constitución. (Ver: Art. 242 Inc.9o).
i. Decide definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva. (Ver: Art. 242 Inc. 10º).
j. Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió para que, de ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio, procederá a decidir sobre la exequibilidad del acto. (Ver: Art. 242 Par).
2. Colegisladoras. Tiene iniciativa legislativa en materias relacionadas con sus funciones (Ver Art. 156)
3. Administrativas
a. Elegir su propio Presidente por el periodo legal.
b. Nombrar y remover su personal respetando la carrera judicial y administrativa.
c. Darse su propio reglamento.
4. Electorales
a. Elegir un candidato, que junto con los de la Corte Suprema y Consejo de Estado integre ala terna para la elección de Contralor General (Ver Art. 267).
b. Elegir un Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (Ver ARTICULO 254 -1).
c. Decidir sobre las excusas de los citados por las comisiones permanentes del Congreso (Ver Art. 137).
d. Elegir los dignatarios de la Corporación y los empleados que le correspondan por Ley.
e. Expedir su propio reglamento.
f. Elegir y sortear Conjueces cuando haya lugar a ello.
g. Elegir su Presidente.
h. Darse su propio reglamento. (Ver: Art. 242 Inc.11º).