Para que la conducta delictuosa sea del conocimiento de un Tribunal Militar o Corte Marcial, -que estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro, en virtud de su fuero militar, debe tener las siguientes características:

a. Haberse realizado por un miembro de fuerza pública en servicio activo.

b. En relación con el servicio.

c. Con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.