Es aquella en que ausculta el parecer ciudadano dentro de un determinado ámbito territorial.
a. Clases
Pueden ser: Nacional, departamental, distrital, municipal o local.
b. Requisitos y formalidades.
Los que determine el Estatuto General de la Organización Territorial.
c. Convocantes.
Gobernadores y Alcaldes pueden convocarlas.
d. Objetivo
Para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio.