Es aquella en que ausculta el parecer ciudadano dentro de un determinado ámbito territorial.

a. Clases

Pueden ser: Nacional, departamental, distrital, municipal o local.

b. Requisitos y formalidades.

Los que determine el Estatuto General de la Organización Territorial.

c. Convocantes.

Gobernadores y Alcaldes pueden convocarlas.

d. Objetivo

Para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio.