TEMA 256.

AUTONOMIA

(C) (Del lat. autonomĭa, y este del gr. αὐτονομία, auto, "uno mismo", y nomos, "norma". // Condición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie y por tanto capacidad de tomar decisiones sin ayuda de otro. // Potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios. // Potestad particular que poseen algunas entidades dentro del Estado de gobernarse o gestionar sus propios asuntos por unas normas especiales, dentro de los límites legales establecidos. Es la principal consecuencia del fenómeno administrativo de la descentralización.

A) CLASES

1. Autonomía administrativa. Característica, de las entidades descentralizadas, que consiste en la potestad no absoluta, otorgada por ley, que tienen esos organismos para regir de modo independiente intereses de su vida interna en lo concerniente a su organización y funcionamiento. (Ver ÁLVARO TAFUR GÁLVIS "Las entidades Descentralizadas).

2. Autonomía patrimonial. Otra de las características de las entidades descentralizadas y que consiste en la potestad no absoluta y de origen legal, que tienen esos organismos, para el manejo de los recursos económicos de que son titulares, determinando los gastos y la utilización de los recursos.

Comprende:

a. Autonomía presupuestal.

b. Autonomía financiera.

3. Autonomía territorial. En este caso la autonomía, esta referida a los entes territoriales como una de sus principales características y atributos.