CAPITULO V DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES |
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ARTICULO 95º. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales. 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz; 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. |
TEMA 133. - DEBERES Y OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DE LOS NACIONALES.
(C) Obligaciones no siempre jurídicas sino más de carácter ético, que la Constitución impone a todas las personas, contenidos de manera explícita en diferentes artículos de su texto. Ej. Toda persona tiene el deber de procurar su cuidado integral y salud. (Art 49).
1. Clases:
a. Deber moral.
b. Deber jurídico.
A) DEBERES. Entendidos como obligaciones unilaterales de carácter moral.
1. Engrandecer y dignificar la comunidad nacional.
2. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
3. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
4. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
5. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica.
6. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.
7. Propender al logro y mantenimiento de la paz.
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
B) OBLIGACIONES. Entendidas como obligaciones jurídicas.
1. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
2. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia.
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
(Ver: Art. 95).
Concordancia(s) (4, 6, 8, 11, 13, 22, 40, 49, 72, 79, 88, 94, 96, 99, 103, 113, 113, 116, 229, 247, 363)
Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.
Comentario(s). • La norma jurídica es una obligación ética indirecta, ya que el individuo al acatar la ley por su voluntad lo hace por razones morales y cumple con la moral. (KANT) • Deber y derecho son correlativos, a todo deber corresponde una facultad y viceversa. |
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