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       ARTICULO 43º. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.  | 
  
TEMA 71. MUJER  – IGUALDAD DE DERECHOS. 
  La mujer  colombiana  ha sostenido una lucha en el  tiempo  por la igualdad de derechos ,  particularmente los políticos, pasando de ser prácticamente una esclava a ser  sujeto de derechos en igualdad con el hombre. 
  A)  ETAPAS.
  1.  REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1936. Bajo la Constitución de 1886, la reforma de 1936  o Socialista del presidente LÓPEZ PUMAREJO,   le otorgó el derecho para el desempeño de cargos públicos y  participación  en los niveles decisorios del Estado.  Complementaba el espíritu de la Ley 28 de 1932 sobre la disposición de sus  bienes.  
  2.  REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1945. Durante el segundo mandato del anterior,  ante la inoperancia del anterior  precepto, en lo que se refiere al el derecho  para el desempeño de cargos públicos y   participación  en los niveles  decisorios del Estado, se  amplio  confiriéndole la ciudadanía; aunque no podía votar, ni ser elegida  popularmente. 
  3.  ANAC DE 1954. Posteriormente  en el gobierno del General GUSTAVO ROJAS PINILLA en 1954, la Asamblea Nacional  Constituyente (ANAC) concedió la plenitud de los derechos políticos a la  mujer,  decisión ratificada por el  Plebiscito de 1957. 
  4. LEGISLACIÓN DEL  AÑO 2000. Esta materia ha  sido complementada  por la Ley 581/2000  o  Ley de cuotas,- cuya  autora fue la   Senadora VIVIAN MORALES-, la mujer debe formar parte de los niveles  decisorios de la administración pública, con una participación  del 30% en los cargos públicos con excepción  de los de elección popular y de carrera administrativa.
  (Ver: Art. 40 Inc. Final).
TEMA 72.
MUJER OBLIGACIONES ESTATALES.
El Estado Colombiano tiene las siguientes obligaciones para con ella:
1. A no someterla a ninguna clase de discriminación. (Artículo. 43).
2. A su especial asistencia y protección durante el embarazo y después del parto. (Artículo. 43).
3. A un subsidio alimentario sí es desempleada o desamparado. (Artículo. 43)
4. A un apoyo especial, sí tiene la condición de cabeza de hogar. (Artículo. 43 Inciso 1º.)
5. A una protección especial, particularmente durante el embarazo, sí tiene la condición de trabajadora. (Ver. Art. 53 Inciso.2º).
6. Al goce de la garantía constitucional de una adecuada y efectiva participación en los niveles decisorios del Estado (Ver: Art. 40 Inciso 2º).En desarrollo de la anterior obligación se expidió la llamada Ley de Cuotas (Ver: Participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración Pública. (Ver: Art. 43).
TEMA 73. - MUJER- HOMBRE IGUALDAD DE DERECHOS.
En principio, la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades.
A) RELATIVIDAD. Como quiera que el derecho a la igualdad no es absoluto, el trato diferenciado está permitido, ya que se reconoce una relatividad en su contenido. La desigualdad razonable se justifica en los postulados de justicia y bienestar presupuestos racionales del Estado Social de Derecho. Ej. Los derechos de los niños son prevalentes sobre los demás. (Art. 44). La protección legal a la mujer cabeza de familia, o las diferentes manifestaciones de discriminación positiva a favor de ella.
(Ver : Derecho a la igualdad Relatividad)
Concordancia(s) (13, 42, 44, 50, 53, Inc., 350,366).
Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.
Comentario(s). 
 • Debido a la situación social, son varias las normas que consagran discriminación positiva en el caso de la mujer Ej. Mujer cabeza de familia, (Ley 82/1993); sí ella es rural (Ley 731/2002) o sí tienen un solo bien Ley 861 de 2003). • María Cano, Esmeralda Arboleda son mujeres que en Colombia han sido protagonistas de la lucha por la igualdad de derechos, aunque la primera abogó por los derechos de los trabajadores.  | 
  
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