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ARTICULO 243º.
Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución. |
TEMA 217.
CORTE CONSTITUCIONAL.
SUB TEMA:
J) EFECTO JURÍDICO DE SUS FALLOS.
Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional.
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL. (C) Estado jurídico en que se encuentran ciertos asuntos que han sido objeto de enjuiciamiento definitivo por parte de autoridad judicial en un proceso constitucional y en los que por tanto existe sentencia en firme.
Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución.
(Ver: Art. 243). (Ver: CORTE CONSTITUCIONAL.).
Concordancia(s)
(4, 230, 241, 242)
Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.
Artículo 243: (Sent. C-37 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo M.), (Sent. C-761 de oct.29/09, M.P. Juan Carlos Henao Pérez).
Comentario(s). • Al establecerse constitucionalmente la prohibición de la reproducción del acto jurídico declarado Inconstitucional, se establece un refuerzo legal al control de constitucionalidad, que tiene por objeto asegurar la supremacía de la Constitución, además afianza la seguridad jurídica del Estado Colombiano , mediante el respeto a las decisiones de los jueces constitucionales. |
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