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ARTICULO 240º.
No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como Ministros del Despacho o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado. |
TEMA 217.
CORTE CONSTITUCIONAL.
SUB TEMA:
F) INHABILIDAD ESPECIAL.
No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como Ministros del despacho o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado.
( Ver: Art. 240). (Ver: CORTE CONSTITUCIONAL .).
Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.
Comentario(s). • Los Magistrados de la Corte Constitucional además de estar sujetos el régimen ordinario de inhabilidades, deben observar inhabilidades especiales. |
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