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ARTICULO 238º.
. La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial.
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TEMA 215.
SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
(C) Es una auto tutela administrativa , consistente en una medida cautelar de carácter judicial ., consistente en suspender provisionalmente los efectos jurídicos de un acto administrativo, hasta que se decida sobre su nulidad. (Ver Art. 230 y s.s. de CPCA).
A) CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL. Se prevé en la Carta Magna, que la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial. ( Ver: Art. 238).
B) DESARROLLO LEGAL. El Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) contiene las siguientes novedades respecto de esta institución jurídica:
1. Puede plantearse en cualquier estado del proceso petición de parte debidamente sustentada.
2. No es necesario plantearla en escrito separado, requisito que se exigía con la anterior codificación.
3. Además se consagra que si la Administración considera que el acto de carácter particular ocurrió por medios ilegales o fraudulentos deberá contar con el consentimiento del titular, y sí este se niega y la autoridad lo considera contrario al orden jurídico, deberá demandarlo sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al Juez su suspensión provisional. ( Art. 97).
Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.
Comentario(s). • Los actos de de la administración pública o actos administrativos, son válidos y legales hasta que sean anulados por autoridad judicial; pueden Incluso ser impuestos coactivamente y por lo mismo sin el consentimiento de sus destinatarios. Frente a estos principios de presunción de legalidad y eficacia inmediata de los actos administrativos, opera la excepción de la suspensión provisional de los actos administrativos. |
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WebMaster: Luis Fernando Medina L. Correo: luferxp@hotmail.com - DERECHOS RESERVADOS DEL AUTOR - AVISO. Trabajo en proceso de validación conceptual. Favor hacer sus anotaciones en CONTÁCTENOS. | ||||||||||||||