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ARTICULO 218º.
La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario. |
TEMA 198.
POLICÍA NACIONAL.
(C) (Del griego politeia) Gobierno de una ciudad. // En Derecho de Policía, conjunto de reglamentos que mantienen el orden publico. // Cuerpo de agentes encargado de mantener el orden interno de un Estado.
A) FUNCIONES. Entre sus las principales están:
1. Mantenimiento del orden y las condiciones necesarias para el libre ejercicio del derecho y las libertades públicas. (Art. 218 Inc. 1º.).
2. Asegurar a los individuos una convivencia pacífica dentro del territorio nacional y guardar el orden publico interno. (Art. 218 Inc. 1º.).
3. Perseguir y capturar a los delincuentes.
B) CARRERA POLICIAL. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario. (Art. 218 Inc. 3º.).
Concordancia(s)
(22, 39, Inc. final, 95-6, 123, 125, 135-7, 150-19 e), 189-4 y 19, 216, 219 a 222, 315-2)
Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.
Comentario(s). • La Policía para el cumplimiento del mandato constitucional, ha sido objeto de un proceso de reingeniería y depuración, que ha ido mostrando resultados positivos. • La naturaleza civil, es el rasgo distintivo de la Policía. Sin embargo en nuestro país a raíz del conflicto interno; en la práctica, ha tenido que asumir algunas características del Ejército. |
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