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ARTICULO 207º.
Para ser ministro o director de departamento administrativo se requieren las mismas calidades que para ser representante a la Cámara. |
TEMA 188.
MINISTRO.
(C ) (Del lat. minister, -tri). En Derecho, persona que dirige cada uno de los ministerios en que se divide la administración de un Estado.
A) CALIDADES. Las mismas que para ser Representante a la Cámara:
1. Ciudadano en ejercicio.
2. Tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.
B) INHABILIDADES.En principio están sujetos al régimen ordinario contenido en el Art. 126; pero pueden aplicársele hipótesis contenidas en regímenes especiales Ej. Si ha sido Magistrado de la Corte Constitucional (Ver: Art. 245) o Congresista (Ver: Art. 181).
C) INCOMPATIBILIDADES. Están sujetos al régimen ordinario contenido en los arts. 127 y 128.
D) ATRIBUCIONES (Ver: MINISTRO ATRIBUCIONES).
(Ver: Art.207).
TEMA 189.
DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PRINCIPALES ASPECTOS.
(C) Persona quien dirige un Departamento Administrativo.
A) CALIDADES. Las mismas que para ser Representante a la Cámara o Ministro.
1. Ciudadano en ejercicio.
2. Tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.
(Ver REPRESENTANTE A LA CÁMARA . Art. 177)
B) INHABILIDADES. Están sujetos al mismo régimen de los Ministros. (Ver MINISTRO.)
C) INCOMPATIBILIDADES. Están sujetos al mismo régimen de los Ministros. (Ver MINISTRO)
D) ATRIBUCIONES (Ver: DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO ATRIBUCIONES).En cumplimiento de aquellas realiza las siguientes funciones:
1. Funciones Administrativas
a. Los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. (Ver: Art. 208 Inc. 1º).
b. Dirigen la actividad administrativa y ejecutan la ley en lo de su competencia. (Ver: Art. 208 Inc. 1º).
c. Presentan al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio y sobre las reformas que consideren convenientes. (Ver: Art. 208 Inc. 1º).
d. Ejercen las que le delegue el Presidente de la República de acuerdo a la Ley (Ver Art. 211).
2. Funciones Políticas
a. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho. (Ver: Art. 208 Inc. 1º).
b. Son voceros del Gobierno.
c. Presentan a las cámaras proyectos de ley.
d. Atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros .(Ver: Art. 208 Inc .).
Concordancia(s)
(172, 177, 189-1, 191, 208)
Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.
Comentario(s). • La equiparación entre Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos para estos aspectos, en parte se explica porque ambos son jefes de la administración en sus respectivas dependencias y les corresponde formular las políticas públicas atinentes a sus despachos. |
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