CAPITULO III.
DE LOS EXTRANJEROS
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ARTICULO 100º. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho a participar en las elecciones y consultas de carácter municipal o distrital.
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GARANTÍA. (De garante). Efecto de afianzar lo estipulado. // Cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad.// GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. Derechos que la Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos. Institución jurídico política que puede asegurar el cumplimiento de otros derechos.
TEMA 141
DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN COLOMBIA.
1. Los extranjeros disfrutan en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.
2. Así mismo, los extranjeros gozan, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.
3. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho a participar en las elecciones y consultas de carácter municipal o distrital.
4. Las autoridades no pueden desconocer los derecho fundamentales de los extranjeros así se encuentren irregularmente en Colombia. (Sent. T-321 de 2005 M.P. HUMBERTO SIERRA P.).
(Ver: Art. 100)
TEMA 142. - ORDEN PÚBLICO.
A) ORDEN PÚBLICO EN DERECHO PRIVADO. Es un límite a la autonomía de la voluntad en virtud del cual son nulos los actos o contratos cuyo contenido resulte contrario a los intereses colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho.
B) ORDEN PÚBLICO EN DERECHO PÚBLICO.Está representado por la tranquilidad y paz social que proviene del respeto generalizado al ordenamiento jurídico. Inicialmente estaba limitado a lo militar y policial, posteriormente se amplio a lo económico y social. En el texto de la Constitución vigente comprende también aspectos ecológicos que puedan constituir calamidad pública.
1. Elementos:
a. Seguridad.
b. Tranquilidad.
c. Salubridad.
d. Moral pública.
(Ver: Art. 100).
Concordancia(s) (36, 40, 96, 97, 99, 103, 105, 189-4, 212, 213, 215, 227, 258, 260, 262, 316)
Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.
Artículo 100: (Sent.T-321 de abr. 04 de 2005. M.P. Humberto A. Sierra P.), (Sent. C-1058 de nov. 11 de 2003. M.P. Jaime C Triviño).
Comentario(s). • El tratamiento jurídico que la Constitución da a los extranjeros en principio es de igualdad de derechos, a excepción de los políticos; sin embargo la ley puede establecer limitaciones. • Los extranjeros residentes en Colombia pueden por autorización de ley participar en las elecciones y consultas de carácter municipal o distrital. |
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